BIBLIOTECA GONZALO DE BERCEO
Modalidades del matrimonio
Tacuina sanitatis (XIV century)
-alimenti, latte, Taccuino Sanitatis, Casanatense 4182.
En el antiguo mundo romano no existía una forma única de celebración del matrimonio, pues para la existencia de un matrimonio bastaba con la vida en común que demostrase un ánimo de estar casados. Por eso eran tan importantes los signos externos, pues estos permitían diferenciar un matrimonio del concubinato. Que la mujer compartiera la dignidad de su marido, que asistiera con él a actos públicos, que se hubiera entregado una dote, que ella dirigiera los asuntos domésticos, en fin, todo aquello que permitiera entender sin lugar a dudas que un hombre había tomado a una mujer por esposa .
Una de esas manifestaciones externas que permitían inferir la existencia de un matrimonio era la de hacer transferencia de bienes entre las familias; la dote por parte de la mujer y, desde la época tardoimperial, la donatio propter nuptias, por parte del marido. Durante esta época, cuando dichas transferencias se llevaban a cabo, se asentó la costumbre de elaborar pactos que regularan el destino de dichos bienes (pacta de lucranda donatione). Se trata de una manera de formalizar el vínculo con un acuerdo por escrito cuyo objeto normalmente más que declarar la existencia del matrimonio en sí, era la de regular los términos de la convivencia y las relaciones económicas entre los cónyuges y las familias de los cónyuges, tal como se hacía ya en la antigua Roma. Esto no obsta a que el matrimonio fuera celebrado además o conjuntamente mediante un rito religioso, por ejemplo.
Por otra parte, por no ser necesaria la redacción de acuerdos matrimoniales, no había trabas para que el matrimonio se constituyera sin escrituras ni solemnidad alguna. Podemos suponer que dichos matrimonios a menudo no implicaban transferencias de bienes entre los cónyuges, pues, como se ha dicho, los contratos matrimoniales tenían como fin principal establecer dichas relaciones patrimoniales entre las familias y las donaciones que se llevarían a cabo. En este caso, siguiendo la tradición romana, los cónyuges que viven juntos constituyen un matrimonio per affectum solum, sin pasar por las solemnidades de instrumentos dotales u otras formas rituales que le dieran publicidad. Esta forma de constituir el matrimonio debió haber sido común entre aquellos que no ostentaban alguna dignidad especial, pues, Justiniano hará obligatoria esta costumbre para los decorados con las máximas dignidades sobre la categoría de illustrious, a quienes estaba prescrita la celebración de acuerdos matrimoniales, exceptuados los dignatarios de pueblos bárbaros súbditos del emperador .
Como venimos señalando esta forma de manifestar el consentimiento no se opone a otras como la celebración ritual (que desde el siglo III será poco a poco sinónimo de celebración eclesiástica) ni siquiera cuando la bendición de un sacerdote se imponga como necesaria a finales del primer milenio en oriente y ya entrado el segundo, en occidente.
De esta forma la tradición romana se perpetúa durante buena parte de la Edad Media, aunque poco a poco la concepción del matrimonio cambia para dejar de ser un hecho que se constata y pasar a ser un estado al que se accede mediante un acto, como la celebración religiosa, la escrituración u otras medidas de publicidad .
3.1 Matrimonio Engraphos y Agraphos
El matrimonio puramente consensual (es decir sin formalidad como una celebración religiosa o los documentos matrimoniales en los que se pacta el destino y las condiciones de las donaciones nupciales) se encuentra claramente recogido en el Código de Justiniano. El Emperador señala que si alguien hubiera recibido a una mujer con intención de hacerla su cónyuge y con la aprobación de sus padres, debe considerarse firme el matrimonio entre ambos; aunque no existan ni instrumentos dotales, ni dote, porque los matrimonios no se contraen por las dotes, sino por el affectus. A la misma tradición se incorpora el texto de la Ecloga de Léon III y Constantino V del año 741, que representa de alguna forma la culminación bizantina de esta tendencia. La Ecloga distingue tres tipos de matrimonio: en primer lugar un matrimonio solemne que consta por escrito (ἔγγραφος γάμος), celebrado ante tres testigos y en que se deja constancia de las transmisiones patrimoniales entre las familias. En segundo lugar, el matrimonio no escrito (ἄγραφος γάμος), para el cual es necesario, además de la buena fe y del consentimiento de los cónyuges y sus padres, la bendición de la Iglesia o bien una declaración ante testigos. Por último, como una modalidad del matrimonio no escrito, la Ecloga también contempla una forma residual de constitución del matrimonio: si un hombre introduce a una mujer en su casa, le encarga su dirección y mantiene relaciones sexuales con ella, debe considerarse casado.
Esta formulación no es más que el desarrollo de la legislación justinianea y su tendencia a someter el concubinato a los mismos efectos del matrimonio . Εn ella subyacen los principios fundamentales del matrimonio romano, la convivencia y el ánimo, como suficientes para considerarlo constituido. En este sentido, la regulación de la forma de celebración del matrimonio en la Ecloga no plantea mayor originalidad respecto de la tradición justinianea, salvo por la importancia que le otorga a la bendición eclesiástica como constitutiva del mismo y la presencia que tiene el matrimonio no escrito en su redacción. En efecto, el matrimonio no escrito recibe mayor tratamiento poniendo así de manifiesto el peso que en la práctica dicho matrimonio debió adquirir en todo el Imperio. Más tarde, en la Ecloga privata aucta, la presencia y valor del matrimonio no escrito parece aumentar todavía más.
Lo interesante, pues, de esta distinción bizantina es que por regla general estas diversas modalidades de matrimonio llevan aparejadas un régimen patrimonial distinto. En este trabajo no entraré al análisis de dichos regímenes y su funcionamiento, baste con decir aquí que uno supone transferencia de bienes entre las familias de origen o entre los cónyuges (como por ejemplo, la dote, la donatio propter nuptias u otras donaciones similares que se presentan durante la Edad Media tanto en el oriente como en el occidente cristiano) y el otro, que suele acompañar al matrimonio no escrito, no las supone .
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MODALIDADES DEL MATRIMONIO TARDOANTIGUO Y ALTOMEDIEVAL EN BIZANCIO Y EL OCCIDENTE CRISTIANO
MANUEL VIAL-DUMAS
Universitat Oberta de Catalunya y Universidad de Girona. España
Byzantion Nea Hellás Nº 34
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Ms 372 fol.168 A Marriage Scene, from Decrets de Gratien
French School